Reseñas Laborales

Un hombre y una mujer están firmando un documento con bolígrafos.

No se computarán las aportaciones empresariales a planes de pensiones como rentas a efectos del subsidio de desempleo.

Según diversas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, las aportaciones a los plan de pensiones realizadas por las empresas tras el despido de un trabajador, no constituyen ingresos efectivos ni incrementos patrimoniales a efectos de prestaciones de desempleo hasta que se rescaten o generen rendimientos. Lo relevante no es el origen de la renta sino la capacidad económica que ésta concede para hacer frente a las necesidades vitales.

Un hombre y una mujer están firmando un documento con bolígrafos.

DESPIDO Y BAJA MÉDICA

El despido de un trabajador de baja médica puede ser nulo si carece de los requisitos de forma o de causa.


Una vez que el trabajador ha dado indicios de que la baja médica puede ser la causa de un despido se produce la inversión de la carga de la prueba. En ese caso corresponde al empresario, incluso en supuesto de decisiones discrecionales o no causales, no basando una negación o explicación genérica, sino que debe acreditar que existe alguna justificación laboral real y de entidad suficiente en su decisión concreta.


En este sentido la reciente sentencia del TSJ de Madrid de 16 de enero de 2025, señala que “la evidencia de la enfermedad y de la baja médica del trabajador y la evidencia de una extinción sin causa a la que la empresa quiere poner fin reflejan una realidad extintiva sin causa eficiente y acordada por la existencia de la enfermedad y sus manifestaciones impeditivas para el trabajo, lo cual conforma en su calificación un despido nulo en los términos del artículo 55.5 LET.

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